Buenas nuevas para la discapacidad auditiva

Ya es un hecho el programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia

Amigos… poco a poco no solo se va generando concientización de las necesidades y derechos del sector, sino que comienzan a darse pasos concretos y tangibles de ello. Es así que el pasado 13 de julio de 2010 mediante la Rresolución nº 1209 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

Teniendo en cuenta las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, existen en el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidades permanentes (motriz, sensorial, mental, y otras), es decir, 600 millones de personas. En nuestro país, la discapacidad auditiva abarca un 18% del total de las discapacidades, que se distribuye en: 1- dificultad auditiva: 86,6% y 2-sordera: 13,4%. En consecuencia debe entenderse por discapacitado auditivo a aquel que, no habiéndose detectada precozmente su hipoacusia o no habiendo recibido tratamiento, no pudo adquirir lenguaje, y por ende se dificulta su integración social.

Por todo ello, se resuelve: 1- crear el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, a fin de contribuir a la disminución de la prevalencia de la discapacidad auditiva, comenzando con las medidas en la detección precoz de la hipoacusia, su diagnóstico e intervención tempranos. 2- La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del programa estará a cargo de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de enfermedades no transmisibles, dependiente de la Subsecretaria de Prevención y Control de Riesgos. 3- El gasto que demande esta actividad se financiará con partidas de este ministerio.

Propósito: mediante la aplicación del presente programa, se pretende difundir en la comunidad la importancia de la conservación de la salud auditiva. Cabe señalar sin embargo lo antedicho que, la discapacidad auditiva no es sólo un atributo de personas individuales, sino que además caracteriza al hogar en que esa persona vive. Se define a la hipoacusia, como la falta de capacidad para escuchar los sonidos, en cuya etiopatogenia intervienen factores hereditarios, congénitos, y adquiridos. Cuando la hipoacusia es tan profunda, que no se percibe ningún sonido, se llama hipoacusia profunda o sordera. Los casos de hipoacusia al nacer que en su gran mayoría son moderadas, bilaterales y por lesión coclear, podrían ser detectados precozmente, e intervenidos equipándoselos con audífonos o recibir un implante coclear en forma temprana, para evitar encuadrarse en discapacidad. Por ello, dada la posibilidad de la detección precoz e intervención oportuna la hipoacusia en asociación con la discapacidad que genera, constituye un serio problema de salud pública. Es importante destacar que la hipoacusia tiene una prevalencia de 1 a 3 por cada 1000 nacimientos. Esto es, que un niño de cada 1000 nacidos sufrirá de hipoacusia severa a profunda. El 50% de los niños con hipoacusia al nacer proviene del grupo de alto riesgo, pero el otro 50% no tiene causas que pudieran preverse, ya que la mayoría de ellas son hereditarias o congénitas. La ciencia y la tecnología han logrado importantes avances en detectar, diagnosticar e intervenir a los hipoacúsicos, permitiendo así contribuir a promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva. Los países que han logrado instalar el sistema universal de detección precoz de la sordera, han logrado reducir la edad de detección de la misma, logrando intervenirlos a tiempo y escolarizarlos junto a sus pares.

Antecedentes normativos: las siguientes normas y documentos fueron la base para la puesta en marcha del presente programa, la ley 25.415, sobre Detección Precoz de la Hipoacusia, Rresolución nº 46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, que aprueba las "normas de organización y funcionamiento de servicios de implantes cocleares", la ley 24.901 sobre Discapacidad, el Acta 02/10 de la segunda reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) de abril de 2010,donde se trató el tema discapacidad e hipoacusia en la Argentina, la propuesta interinstitucional 2010, solicitada a los miembros de las Sociedades científicas de Otorrinolaringología y Audiología de la Argentina.

Alcance: el programa está dirigido al desarrollo de acciones que, articulando los diferentes sectores del Ministerio de Salud de la Nación, contribuyan a mejorar la detección precoz de la hipoacusia en nuestro país, comprendida en los diferentes subsectores. En tal sentido apuntará: 1- desarrollar campañas de difusión y educación dirigidas a la población en general, con datos relevantes de la enfermedad para el cuidado, prevención, y detección precoz. 2- Promover, facilitar y contribuir con las provincias, al armado de una red de atención, específica para recibir a todos los recién nacidos que requieran el tamizaje auditivo, su diagnóstico y tratamiento, y luego al niño, hasta su habilitación y escolarización. 3- Facilitar el equipamiento de aparatología a las provincias para la detección precoz de hipoacusia. 4- Coordinar el desarrollo de cursos de capacitación de los equipos de salud. 5- Diseminar material de comunicación para pacientes. 6- Desarrollar estudios de prevalencia actualizados de la discapacidad auditiva y de los niños que nacen con hipoacusia. 7- Elaboración de un Sistema de Registro Nacional de todos los nacidos con hipoacusia severa a profunda, su diagnóstico y seguimiento.

Este programa operará de la siguiente manera: 1) deberá realizarse el tamizaje auditivo a todo niño que nace, antes del primer mes de vida, quedando nominalizados en el "plan nacer". 2) los niños que no hayan pasado el tamizaje, deberán realizarse una segunda evaluación, y de no pasar la misma, se les hará un potencial evocado auditivo de tronco, y serán evaluados por el otorrinolaringólogo que pertenezca al programa, realizándose en tal caso, los estudios que dicho profesional considere necesarios para llegar al diagnóstico del tipo y grado de hipoacusia. 3) existiendo diagnóstico de hipoacusia severa a profunda, bilateral, deberá obtenerse el certificado de discapacidad, el cual será firmado por un médico perteneciente al sector público. El certificado quedará en manos del familiar del paciente, y será solicitado en el momento de tramitar la pensión no contributiva. 4) podrá peticionarse una pensión no contributiva, a través de los centros de atención local, de la Comisión Nacional de Pensiones pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social. Con ello se procederá a la afiliación del niño al "PROGRAMA FEDERAL DE SALUD" (PROFE). 5) con la adhesión al PROFE, podrá gestionarse el equipamiento con audífonos. 6) los niños que, evaluados por el equipo de otorrino y audiólogos, cumplan los requisitos para ser implantados con un implante coclear, deberán procurárselos a través del PROFE. Son candidatos a implantarse aquellos niños de doce meses de edad con hipoacusias bilaterales mayores a 90 DB, en las frecuencias del habla (500 a 2000 CPS). Es requisito previo que estos niños hayan sido equipados con audífonos, durante por lo menos seis meses, y hayan recibido estimulación auditiva adecuada, comprobando una falta de respuesta a la misma. 7) posteriormente se habilitará auditiva y verbalmente a los niños que fueron equipados con audífonos, y a los implantados, con el objeto de lograr su oralización, así como su ingreso a la escolaridad normal.

Amigos… en buena hora que se piense primero en prevención para evitar infortunios, que no solo cuestan más económicamente al estado sino que segrega a este numeroso colectivo de la tan mentada igualdad y equiparación de oportunidades. A seguir como siempre "EJERCIENDO LOS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS". DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar
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